jueves, 19 de mayo de 2011

Internacional: Incumplimiento del derecho a la consulta amenaza gobernabilidad democrática.

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El agua es un recurso natural fundamental para los pueblos indígenas y que junto con la tierra, permiten su existencia, su sobrevivencia así como su reproducción. En la selva, los ríos no solo son un recurso natural parte del hábitat, los ríos son fuente de alimentación y de recursos para su subsistencia, incluso tienen un valor cultural religioso para los pueblos indígenas de la sierra y de la selva. De igual manera, en la sierra, el agua es fundamental para las actividades agropecuarias, incluso es una deidad a la que se le brinda veneración. No en vano, son el primer recurso que se contamina cuando se realizan actividades de explotación de recursos mineros o petroleros
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Internacional: Incumplimiento del derecho a la consulta amenaza gobernabilidad democrática.


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Tomado de Wikio - Gobernabilidad. Jueves 19 de mayo del 2011.


Servicios de Comunicación Intercultural Servindi.


Servindi, 18 de mayo, 2011.- El informe “El Derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas. La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú” advierte que los conflictos sociales en América Latina aumentan en número e intensidad y amenazan la gobernabilidad y estabilidad de varios países.


Esto sucede “cuando los proyectos de extracción de recursos naturales y de infraestructura se realizan sin consultar previa y adecuadamente con las comunidades indígenas o tribales.”


“La Región Andina, por su riqueza natural y por la gran cantidad de comunidades indígenas, tribales, campesinas o nacionalidades que habitan en ella, representa un claro ejemplo de la necesidad de explorar caminos diferentes a los que se han revelado ineficaces para resolver los conflictos sociales que han amenazado y aún amenazan la gobernabilidad democrática”


Cuestionan que “los miembros de los pueblos indígenas de la Región Andina se encuentran, sin previo aviso y sin ser consultados, ante la realidad de proyectos que ya están en ejecución o próximos a ejecutarse en sus tierras”.


Explican que los pueblos indígenas encuentran múltiples dificultades para acceder a la información y “por el retraso histórico en el reconocimiento legal, titulación y demarcación de sus tierras, lo que los pone en una situación de extrema vulnerabilidad y falta de poder frente al Estado mismo y frente a las empresas que llegan a sus territorios”


El documento destaca la “necesidad urgente de contar con mecanismos para que los pueblos indígenas y tribales no sólo sean partícipes de las decisiones que afectan sus derechos sino artífices de su progreso como propietarios reales y -en muchas ocasiones- ancestrales de las tierras en las que habitan”.


El informe fue elaborado por el Programa de Industrias Extractivas de la Confederación Internacional OXFAM en Sudamérica y la fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF, por su sigla en inglés: Due Process of Law Foundation).


OXFAM y DPLF consideran útil difundir información sobre el marco jurídico internacional y los desarrollos producidos en esta materia por los sistemas jurídicos internacionales ya se trate de las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos entre otros.


La finalidad es promover un mayor uso de los mecanismos institucionales nacionales e internacionales -incluidos los judiciales- disponibles, señalan. Asimismo, que los estados promuevan el desarrollo pero también el bienestar de los pueblos indígenas, respetando su cosmovisión.


Organización del informe.


La primera parte contiene un resumen de las principales regulaciones internacionales que surgen de los principales instrumentos internacionales en la materia y de los organismos internacionales con competencia para conocer y pronunciarse sobre esta temática.


Estas regulaciones provienen de diferentes órganos en forma coincidente, lo que refuerza su validez nacional e internacional.


La segunda parte contiene un análisis jurídico fáctico de los cuatro países de la Región Andina, que resalta tanto los avances que se han producido a nivel constitucional, legal o judicial, como los obstáculos o retrocesos, que se ejemplifican con algunos de los casos emblemáticos que han tenido resonancia nacional e internacional.


En su parte final el informe contiene una serie de recomendaciones específicamente diseñadas para cada uno de los actores involucrados, a saber: los Estados, las empresas, los pueblos indígenas, la sociedad.


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Perú: Aprueban reglamento sobre consulta a PPII en actividades mineras y energéticas.


Servindi, 12 de mayo, 2011.- Mientras los dictámenes de la Ley de Consulta Previa descansan nueve meses en el Congreso de la República el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó hoy el Reglamento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (dar clic en el enlace para acceder al texto).


Según el Minem, este Reglamento se desarrolló conforme con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6º y el numeral 2 del artículo 15º del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


La consulta, según el reglamento publicado hoy en el diario oficial El Peruano, tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del sector minero energéticos susceptibles de afectarlos directamente.


Para tal efecto, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados directamente y en qué medida.


La medida, aprobada por el Decreto Supremo 023-2011-MEM, señala que los entes responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta son el mismo Minem, Perupetro, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).


El reglamento además indica que en los procesos de consulta también intervendrán los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales de Energía y Minas.


En el caso de medidas normativas, el proceso de Consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.


En el caso de las administrativas, el proceso de Consulta se realizará a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.


Asimismo, establece que las medidas administrativas materia de consulta en el subsector minero son: otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.


El reglamento expedido consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, tres (03) Sub Capítulos, veintisiete (27) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias.


Los pueblos indígenas que puedan resultar afectados directamente con la implementación de determinada medida, participan en el proceso de consulta, a través de sus representantes elegidos acorde con sus procedimientos internos.


Habrá un plazo de 20 días hábiles para evaluar las implicancias de la medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas y, culminada esa etapa, la entidad responsable del proceso de consulta convocará a los representantes de los pueblos indígenas para iniciar el proceso de diálogo, el cual culminará en un plazo máximo de 20 días hábiles.


La entidad responsable del proceso de consulta debe remitir información oportuna y accesible, en forma transparente, empleando procedimientos culturalmente adecuados a los representantes de los pueblos indígenas.


El reglamento precisa que como resultado del proceso de diálogo se levantará un Acta, la cual será suscrita por los representantes de la entidad responsable de la consulta y de los pueblos indígenas, dándose por concluido el proceso.


Refiere que tanto las entidades responsables de ejecutar la consulta, como los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indígenas consultados deben facilitar el diálogo y ambas partes deben evitar conductas que pretendan la evasión de lo acordado. El uso de la violencia va en contra de ese principio, de acuerdo al marco normativo.


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